Df 2 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda
D.F. 2ª.- Modificación de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado como sigue:
«1.- Las personas físicas o unidades convivenciales podrán inscribirse en el Registro de Solicitantes de Vivienda como demandantes de vivienda en régimen de compra o en régimen de arrendamiento, siempre que en la fecha de la solicitud cumplan los requisitos previstos por la normativa vigente para el acceso a tales viviendas, a excepción de los ingresos mínimos previstos para el alquiler».
2.- Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:
«Artículo 9.- Necesidad de vivienda: regla general.
1.- Para acceder al sistema residencial protegido en régimen de propiedad o derecho de superficie, todas las personas que constituyen la unidad convivencial deben carecer de vivienda en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo.
2.- Para acceder al sistema residencial protegido en régimen de arrendamiento, todas las personas que constituyen la unidad convivencial deben carecer de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo».
3.- Se añade un nuevo artículo 9 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 9 bis.- Necesidad de vivienda: supuestos excepcionales.
1.- Podrán acceder al sistema residencial protegido quienes sean propietarios, nudos propietarios, titulares del derecho de superficie o usufructo, o pertenezcan a una unidad convivencial en la que alguna de las personas que la constituyen lo sea, de una vivienda que esté ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que no reúna las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el Decreto 80/2022, de 28 de junio, de regulación de las condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamientos dotacionales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que la subsanación de las deficiencias de habitabilidad no sea técnica o económicamente viable.
b) Que su superficie útil sea inferior a 15 metros cuadrados por cada persona que forme parte de la unidad convivencial, considerándose a estos efectos que la unidad convivencial está formada por quien vaya a acceder a la vivienda en propiedad, derecho de superficie o arrendamiento, sus descendientes y las personas sometidas a su tutela, junto con las personas ascendientes empadronadas en su domicilio con una antelación mínima de un año.
c) Que, tras un proceso de separación, divorcio o extinción de pareja de hecho, su uso exclusivo haya sido adjudicado al otro cónyuge o miembro de la pareja por sentencia judicial firme, convenio regulador aprobado por sentencia judicial firme o escritura pública, en caso de separación o divorcio notarial.
2.- También podrán acceder al sistema residencial protegido quienes siendo mayores de 65 años o personas con movilidad reducida permanente o conviviendo con un hijo o hija con movilidad reducida permanente, sean propietarios, nudos propietarios, titulares del derecho de superficie o usufructo o pertenezcan a una unidad convivencial en la que alguna de las personas que la constituyen lo sea, de una vivienda que no cumpla con las condiciones técnicas de accesibilidad establecidas en el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación, o esté ubicada en un edificio que no las cumpla.
3.- Igualmente podrán acceder al sistema residencial protegido quienes sean propietarios, nudos propietarios, titulares del derecho de superficie o usufructo o pertenezcan a una unidad convivencial en la que alguna de las personas que la constituyen lo sea, de una o más viviendas en un porcentaje no superior al 50 %, siempre que hayan sido adquiridas por herencia, legado o donación, que el valor total de mercado de todas las participaciones no exceda de 75.000 euros, y que ninguna de esas viviendas constituya su domicilio habitual.
4.- No podrán acceder al sistema residencial protegido quienes sean propietarios, nudos propietarios, titulares del derecho de superficie o usufructo o pertenezcan a una unidad convivencial en la que alguna de las personas que la constituyen lo sea de más de una vivienda, aunque todas ellas estén en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo.
5.- Sí podrán acceder quienes sean propietarios, nudos propietarios, titulares del derecho de superficie o usufructo o pertenezcan a una unidad convivencial en la que alguna de las personas que la constituyen lo sea, de una vivienda que se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 o en el apartado 2 y otra u otras que se encuentren en la circunstancia prevista en el apartado 3».
4.- Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado como sigue:
«1.- La inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda tendrá un plazo de validez de dos años, excepto para las personas titulares del derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda, que continuarán inscritas mientras este derecho se mantenga».
5.- Se suprime el artículo 10, relativo a requisitos para las personas extranjeras.
6.- Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 51, que tendrá la siguiente redacción:
«c) Antigüedad de la inscripción como solicitante de alquiler en el Registro de Solicitantes de Vivienda.
Se otorgará 1 punto por cada año de inscripción del miembro de la unidad convivencial que tenga mayor antigüedad, con un máximo de 7 puntos».
