Df 2 Derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte en Andalucía
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada.
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La Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada, queda modificada como sigue:
Uno: En el artículo 3, se añade un nuevo apartado con el número 4 y con la siguiente redacción:
«4. Los valores vitales que sustenten sus decisiones y preferencias.»
Dos: El artículo 6 queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Verificación de la capacidad y requisitos formales de la declaración.
Por personal funcionario público habilitado al efecto por la Consejería competente en materia de salud, se procederá a la constatación de la personalidad y capacidad de la persona autora de la declaración, así como a la verificación de los requisitos formales determinantes de la validez de la citada declaración, previstos en los artículos 4 y 5 de la presente Ley.»
Tres: El apartado 2 del artículo 9 queda redactado como sigue:
«2. Cuando se preste atención sanitaria a una persona que se encuentre en una situación que le impida tomar decisiones por sí misma, en los términos previstos en la presente Ley, los profesionales sanitarios implicados en el proceso consultarán su historia clínica para comprobar si en ella existe constancia del otorgamiento de la declaración de voluntad vital anticipada, actuando conforme a lo previsto en ella.»
