Df 2 Derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte en Navarra
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
Vigente
Esta Ley Foral entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 24 de marzo de 2011.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.
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