Df 2 -Derogada excepto DA...as Físicas

Df 2 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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D.F. 2ª. Entrada en vigor y eficacia derogatoria.

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(DEROGADO)

Uno. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1992 y se aplicará a los rendimientos, imputaciones e incrementos y disminu­ciones de patrimonio obtenidos a partir de esa fecha y a los devengados después de la misma con arreglo a tos criterios de imputación temporal de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, y sus normas de desarrollo.

Dos. A partir de dicha fecha queda derogada la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y cuantas disposiciones legales sean incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de la exigibilidad por la Administración de las deudas tributarias devengadas durante su vigencia.

Seguirán en vigor las normas reglamentarias del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas creado por la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, en cuanto no se opongan a los preceptos de esta Ley o a las normas que la desarrollen.

Tres. Las Disposiciones Adicionales 13.ª, apartado uno de la 14.ª, 15.ª, 16.ª, 17.ª, 18.ª, 19.ª, 23.ª y Transitoria 1.ª, entrarán en vigor el día siguiente al de la completa publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuatro. Las modificaciones establecidas mediante esta norma en la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se aplicarán a los períodos impositivos que se inicien con posterioridad a 31 de diciembre de 1991. No obstante, la relativa al artículo 15, Ocho, se aplicará, en todo caso, a tos incrementos de patrimonio producidos a partir del día siguiente al de la completa publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado», cualquiera que fuere el periodo imposi­tivo al que correspondieren.