Df 2 Se desarrolla la Ley...o y timbre

Df 2 Se desarrolla la Ley 13/1998 de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre

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D.F. 2ª. Zonas francas y áreas exentas.

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Las operaciones comerciales realizadas en zonas francas y demás áreas exentas, con labores de tabaco cuyo destino final sea la exportación o envío fuera del territorio de aplicación de la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos, no estarán afectadas por lo dispuesto en el presente Real Decreto Disposición final tercera. Modificación del artículo 9.1 del Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre,

El último párrafo del artículo 9.1 del Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos tendrá la siguiente redacción:

«s) Un secretario, representante del Organismo autónomo y designado por su Presidente, que actuará con voz pero sin voto.» Disposición final cuarta. Adición de un apartado 6 al artículo 9 del Real Decreto 2668/1998.

Se añade un apartado 6 al artículo 9 del Real Decreto 2668/1998.

«6) Los miembros del Comité Consultivo podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de las Comisiones de la Producción y de Expendedurías de las que no sean miembros.» Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 9 de julio de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,

RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO