Df 2 se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León
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»D.F. 2ª. Plazos para disposiciones de desarrollo.
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En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor, la consejería competente en materia de montes aprobará mediante orden, las disposiciones específicas aplicables a determinados aprovechamientos forestales, en aplicación de lo señalado en el artículo 17 del presente Decreto.
