Df 2 Se desarrollan los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en Canarias
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»D.F. 2ª.- Habilitación para la adopción de medidas de ejecución y aplicación.
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1. Se autoriza al Gobierno de Canarias a dictar cuantas normas y disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto ley.
2. El Gobierno de Canarias podrá modificar mediante Decreto la relación de enfermedades y patologías relacionadas en el anexo del presente Decreto ley.
