Df 2 Desarrollo del art 24 de la Ley 31/1995, en materia de coordinación de actividades empresariales
Df 2 Desarrollo del art. 24 de la Ley 31/1995, en materia de coordinación de actividades empresariales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
Vigente
El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .
Dado en Madrid, a 30 de enero de 2004.
JUAN CARLOS R. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZSORO