Df 2 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
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»D.F. 2ª.
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El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el "Boletín Oficial de Navarra". No obstante, su aplicación tendrá carácter obligatorio a partir del 1 de enero del año 2000, con excepción de los Concejos, en que será de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero del año 2001. Asimismo, y previa autorización del Departamento de Administración Local, el presente Decreto Foral será de aplicación voluntaria durante los ejercicios previos a los señalados anteriormente.
Pamplona, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.- El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.- El Consejero de Administración Local, Rafael Gurrea Induráin.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 2ª) por DECRETO FORAL 602/1999, de 30 de noviembre, por el que se modifica la fecha de aplicacion obligatoria a los Concejos de los Decretos Forales por los que se desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos, gasto publico, estructura presupuestaria y de Contabilidad Simplificada para la Administracion Local de Navarra.
(NA de 24-12-1999) en vigor desde 25-12-1999
