Df 2 Desarrollo de la Ley 32/2006, subcontratación en el Sector de la Construcción
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»D.F. 2ª. Habilitación reglamentaria.
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Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en este real decreto.
