Df 2 Desarrollo del programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche
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»D.F. 2ª. Facultad de modificación.
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Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos del presente real decreto cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea, y en el caso del anexo II, cuando la evolución del mercado lo haga necesario. Además, podrá modificar las fechas y plazos contenidos en la presente disposición cuando deriven de Derecho de la Unión Europea.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 2ª) por Real Decreto 682/2025, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.
(BOE de 30-07-2025) en vigor desde 31-07-2025
