Df 2 Desarrollo del progr...as y leche

Df 2 Desarrollo del programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche

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D.F. 2ª. Facultad de modificación.

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Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos del presente real decreto cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea, y en el caso del anexo II, cuando la evolución del mercado lo haga necesario. Además, podrá modificar las fechas y plazos contenidos en la presente disposición cuando deriven de Derecho de la Unión Europea.