Df 2 Desarrollo del régimen jurídico del complemento económico establecido en el art. 210.2 TRLGSS
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»D.F. 2ª. Habilitación de desarrollo.
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Se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
