Df 2 Disposiciones para la aplicación de la normativa de la UE relativa a la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal
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»D.F. 2ª. Facultad de modificación.
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Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la Ministra de Sanidad y al Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para modificar, conjunta o separadamente de acuerdo con sus respectivas competencias, el anexo establecido en este real decreto para su adaptación a la normativa nacional y de la Unión Europea.
