Df 2 Distintivo de identi... conductor

Df 2 Distintivo de identificación de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor

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D.F. 2ª. Entrada en vigor

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Este decreto empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, si bien la identificación de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor mediante la exhibición del distintivo que regula este decreto será obligatoria a partir del décimo día hábil de la entrada en vigor de este decreto.

Palma, 16 de septiembre de 2016

La presidenta

Francesca Lluch Armengol i Socias

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad

Marc Pons i Pons