Df 2 Distintivo de identificación de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor
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Este decreto empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, si bien la identificación de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor mediante la exhibición del distintivo que regula este decreto será obligatoria a partir del décimo día hábil de la entrada en vigor de este decreto.
Palma, 16 de septiembre de 2016
La presidenta
Francesca Lluch Armengol i Socias
El consejero de Territorio, Energía y Movilidad
Marc Pons i Pons
