Df 2 Drogodependencias y otras adicciones
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
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La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
En Logroño a 17 de octubre de 2001. PEDRO SANZ ALONSO, Presidente (Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» de 23 de octubre de 2001.)
