Df 2 Drogodependencias y otras adicciones en I. Balears
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Esta ley entrará en vigor al haber transcurridos dos meses desde su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, 29 de abril de 2005.
Palma, a veintinueve de abril de dos mil cinco.
EL PRESIDENTE,
Jaume Matas Palou
La consejera de Salud y Consumo,
Aina María Castillo Ferrer
