Df 2 Ejercicio de las profesiones del deporte en Madrid
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»D.F. 2ª. Habilitación al Gobierno Autonómico para el desarrollo reglamentario
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Se habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, en el ámbito de sus competencias, dicte en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.
