Df 2 Electoral de Aragón

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D.F. 2ª.

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La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Zaragoza, 16 de febrero de 1987.

SANTIAGO MARRACO SOLANA,

Presidente de la Diputación General de Aragón