Df 2 Electoral de Aragón
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»D.F. 2ª.
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La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Zaragoza, 16 de febrero de 1987.
SANTIAGO MARRACO SOLANA,
Presidente de la Diputación General de Aragón
