Df 2 Electoral de C. León
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»D.F. 2ª.
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La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 30 de marzo de 1987. El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: JOSE CONSTANTINO NALDA GARCIA
