Df 2 Electoral de Murcia
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»D.F. 2ª.
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En todo lo no expresamente previsto por esta Ley serán aplicables las normas contenidas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con las adaptaciones y modificaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral.
Por tanto ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, que la hagan cumplir.
Murcia, 24 de febrero de 1987.-El Presidente, Carlos Collado Mena.
