Df 2 Empleo público de Galicia

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D.F. 2ª. Normativa de desarrollo de escalas o especialidades de escalas creadas por esta ley en los cuerpos de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia

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Mediante normas reglamentarias se desarrollará la estructura administrativa, las funciones de los puestos de trabajo y las condiciones de acceso para el personal funcionario de carrera o el personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que esté en posesión de la titulación requerida en cada caso y que supere el correspondiente proceso selectivo a las siguientes escalas o especialidades de escalas de los cuerpos de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, atendiendo a la naturaleza y peculiaridad de las mismas:

a) Las especialidades de vigilancia de carreteras y de movilidad de la escala de agentes de inspección, del cuerpo administrativo.

b) La especialidad de ciencias del mar de la escala de ciencias, del cuerpo facultativo superior.

c) La escala de facultativos de servicios sociales, del cuerpo facultativo superior.

d) La escala de técnicos facultativos de servicios sociales, del cuerpo facultativo de grado medio.

e) La escala técnica de delineantes, del cuerpo de técnicos de carácter facultativo.

f) La escala de agentes técnicos en gestión medioambiental, del cuerpo de técnicos de carácter facultativo.

g) La escala de agentes técnicos facultativos de servicios sociales, del cuerpo de técnicos de carácter facultativo.