Df 2 Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón
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»DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Catálogo.
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1. El Reglamento del catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos se aprobará en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
2. Todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos existentes en la Comunidad Autónoma deberán ajustarse al Catálogo previsto en esta Ley en el plazo de seis meses desde su aprobación.
