Df 2 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja
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»D.F. 2ª.
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La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
En Logroño, a 25 de octubre de 2000.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.
