Df 2 se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilacion en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos publicos
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»D.F. 2ª. Facultades de aplicación y desarrollo.
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Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
