Df 2 se establece la normativa de las denominaciones de piel, cuero, curtido y piel curtida para peletería en la elaboración, circulación y comercio de sus manufacturas
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»D.F. 2ª.
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El presente Real Decreto entrará en vigor seis meses después de la fecha de su publicación.
Dado en Madrid a 8 de febrero de 1984.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
