Df 2 se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas en Euskadi
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»D.F. 2ª.
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Modificación del punto 10 del Anexo I.D (actividades e instalaciones sometidas a comunicación previa de actividad clasificada) de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, queda redactado como sigue:
«10.- Explotaciones ganaderas no incluidos en el Anexo en el que se prevén las instalaciones y actividades sujetas a licencia municipal de actividad clasificada, a excepción de las explotaciones domésticas».
