Df 2 Se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
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El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 26 de octubre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía,
RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO
