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Df 2 Establecimientos hoteleros de Andalucía

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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Vigencia de normas regla-mentarias.

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Se declaran expresamente aplicables a los establecimientos hoteleros, en lo que no contradigan lo regulado en el presente Decreto, el Capítulo I del Decreto 15/1990, de 30 de enero, por el que se crea y regula la organización y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Actividades Turísticas y se simplifica la tramitación de los expedientes administrativos; la Orden de 15 de septiembre de 1978, sobre régimen de precios y reservas y la Orden de 25 de septiembre de 1979, sobre prevención de incendios en alojamientos turísticos.

Asimismo, hasta que se apruebe la Orden prevista en el artículo 25.3, se declara expresamente vigente el anexo I del Decreto 110/1986, de 18 de junio, sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros de Andalucía.