Df 2 Estadística de Extremadura

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D.F. 2ª.

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La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 20 de marzo de 2003. El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA