Df 2 Estatuto de los Consumidores
Df 2 Estatuto de los Consumidores

Df 2 Estatuto de los Consumidores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 2ª.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, a 24 de mayo de 2001.

El Presidente de la Junta de Extremadura, JUAN CARLOS RODRIGIJEZ IBARRA

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2001 en vigor desde 13-07-2001