Df 2 Estatuto de los Consumidores
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»D.F. 2ª.
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La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, a 24 de mayo de 2001.
El Presidente de la Junta de Extremadura, JUAN CARLOS RODRIGIJEZ IBARRA
