Df 2 Estatuto de Consumid...e Canarias

Df 2 Estatuto de Consumidores y Usuarios de Canarias

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D.F. 2ª.

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El Gobierno de Canarias deberá elaborar el reglamento de desarrollo de la presente Ley, en el plazo máximo de seis meses a partir de su aprobación.

Por tanto mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2003.

EL PRESIDENTE,

Román Rodríguez Rodríguez.