Df 2 Estatuto de Consumidores y Usuarios de Canarias
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»D.F. 2ª.
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El Gobierno de Canarias deberá elaborar el reglamento de desarrollo de la presente Ley, en el plazo máximo de seis meses a partir de su aprobación.
Por tanto mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2003.
EL PRESIDENTE,
Román Rodríguez Rodríguez.
