Df 2 Estatuto General de la Abogacía Española -Derogado-
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
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El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .
Dado en Madrid a 22 de junio de 2001.
JUAN CARLOS R. El Ministro de Justicia, ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
