Df 2 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud
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»D.F. 2ª. Regulación del procedimiento para la elaboración de las plantillas orgánicas.
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En el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se desarrollará reglamentariamente el procedimiento de elaboración de la plantilla orgánica de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.
Las plantillas orgánicas resultantes serán objeto de aprobación y publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» a lo largo de los seis meses naturales posteriores a la aprobación de dicho procedimiento.
