Df 2 Estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior
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»D.F. 2ª. Habilitación reglamentaria.
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El Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, aprobará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
