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Df 2 Estatuto de las Personas con Discapacidad

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D.F. 2ª

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La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 10 de abril de 2003

El presidente de la Generalitat Valenciana,

JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ