Df 2 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno
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»DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Vigencia.
Vigente
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 28 de diciembre de 2004.
El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 19-01-2005