Df 2 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno
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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Vigencia.

Vigente

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La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

 

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 28 de diciembre de 2004.

 

El Presidente,
Ramón Luis Valcárcel Siso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 19-01-2005