Df 2 estructura de los presupuestos de las entidades locales
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»D.F. 2ª. Desarrollo normativo.
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La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, del Ministerio de Economía y Hacienda, podrá dictar las medidas precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposiciones final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2010 y siguientes.
Madrid, 3 de diciembre de 2008.- El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
