Df 2 Euskera

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D.F. 2ª.

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Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral De Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado», y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 15 de diciembre de 1986.

GABRIEL URRALBURU TAINTA,

Presidente del Gobierno de Navarra