Df 2 evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales
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»D.F. 2ª. Normas de desarrollo e implantación del procedimiento.
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1. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
2. El Marco de Referencia se podrá actualizar para garantizar su adecuación a las necesidades tecnológicas, sociales y productivas, en las condiciones que determinen el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las administraciones educativas competentes.
3. El procedimiento se implantará en el curso académico siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
