Df 2 Farmacia de Extremadura

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D.F. 2ª.

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Se faculta a la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones reglamentarias fueran necesarias para la aplicación de esta Ley.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 9 de noviembre de 2006. El Presidente de la Junta de Extremadura, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA