Df 2 Ferroviaria

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D.F. 2ª. Entrada en vigor.

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La presente ley entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir

Palacio de la Generalidad, 31 de marzo de 2006.

JOAQUIM NADAL I FARRERAS,

PASQUAL MARAGALL I MIRA,

Consejero de Política Territorial y Obras Públicas

Presidente