Df 2 Foral de Igualdad entre Mujeres y Hombres
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»D.F. 2ª. Regulación informe de impacto de género.
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El Gobierno de Navarra, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley foral, regulará mediante decreto foral el contenido y procedimiento de elaboración de los informes de impacto de género previstos en el artículo 22.
