Df 2 Formación Profesional de Euskadi
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»D.F. 2ª. Modificación del artículo 24, «Oferta formativa y de aprendizaje», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
Vigente
El párrafo 5 del artículo 24 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, queda redactado de la forma siguiente:
«5.- Los departamentos u organismos competentes en materia de formación profesional del sistema educativo, así como en la formación profesional no reglada en el sector agrario y en la formación profesional para el empleo, determinarán, en el ámbito de sus competencias, la oferta de formación profesional teniendo en cuenta el Plan Vasco de Formación Profesional y los criterios y prioridades que se establezcan por parte del Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional definido en el artículo 18 de la Ley de Formación Profesional del País Vasco».

