Df 2 Función Pública de Andalucía -Derogada-
- Norma vigente hasta el 14 de diciembre de 2023. No obstante, aquellas materias reguladas en la Ley 5/2023, de 7 de junio, para cuya aplicación sea necesario el posterior desarrollo reglamentario continuarán rigiéndose por las previsiones de la presente Ley, y sus disposiciones de desarrollo, hasta que entren en vigor las correspondientes disposiciones reglamentarias. - Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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»D.F. 2ª.
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Se autoriza al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
Sevilla, 28 de noviembre de 1985.
El Presidente de la Junta de Andalucía,
JOSÉ RODRÍGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYÁN
El Consejero de la Presidencia,
ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ
