Df 2 Función pública de La Rioja -Derogada-
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor de la Ley
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La presente Ley se publicará, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja en el «Boletín Oficial de La Rioja» y «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor al día siguiente al de su última publicación.
