Df 2 Función pública vasca -Derogada-
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»DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
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La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos/as los/las ciudadanos/ de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 1989.
El Lehendakari,
José Antonio Ardanza Garro.
