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D.F. 2ª.

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La presente Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 15 de julio de 2002.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 18-08-2002