Df 2 Fundaciones Canarias
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»D.F. 2ª.
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La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, 6 de abril de 1998.
MANUEL HERMOSO ROJAS,
Presidente
