Df 2 Fundaciones del País Vasco -derogada-
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»D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
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Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley. En el plazo de tres meses a partir de su entrada en vigor, el Gobierno Vasco aprobará el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y del Registro de Fundaciones.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Palacio de Ajuria-Enea, 4 de julio 1994.-El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.
