Df 2 Fundaciones de La Rioja
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
Vigente
La presente Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y autoridades la hagan cumplir.
En Logroño, a 12 de febrero de 2007.
El Presidente,
Pedro Sanz Alonso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-2007 en vigor desde 17-03-2007