Df 2 Fundaciones de La Rioja
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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

Vigente

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La presente Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

 

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y autoridades la hagan cumplir.

En Logroño, a 12 de febrero de 2007.

 

El Presidente,
Pedro Sanz Alonso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2007 en vigor desde 17-03-2007